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SAT Envía invitaciones para “corregir” IVA causado con parámetros inadecuados

SAT Envía invitaciones para “corregir” IVA causado con parámetros inadecuados

A través de una campaña masiva vía correo electrónico con el asunto “Revisa tu información y en su caso presenta las declaraciones y pagos que correspondan”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a los contribuyentes a corregir supuestas diferencias en la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado.

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Causas de suspensión de CSD y procesos de aclaración

Causas de suspensión de CSD y procesos de aclaración

Con la importancia que han cobrado los trámites digitales para la presentación de obligaciones fiscales, los Certificados de Sello Digital (CSD) se han convertido en una herramienta indispensable cuya suspensión o cancelación representa un impacto financiero y económico enorme.

Por ello, en el Colegio se compartió el curso Suspensión y cancelación de CSD. Acciones y medios de defensa, donde se exploraron las causas que pueden llevar a la restricción y suspensión de CSD; sus procedimientos de aclaración y revisión; y los medios legales de defensa al alcance del contribuyente.

En evento, la contadora Mirella M. Plácido Hernández, integrante de la comisión D. Fiscal; Angélica L. Valladares López, presidenta de la comisión D. Fiscal 2; y Antonio Alberto Vela Peón, coordinador de noticias de la comisión T. Fiscal; compartieron su experticia con el fin de brindar a los contadores la información necesaria para evitar afectar la operación empresarial derivada de la incapacidad de emitir Certificados Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Todo ello bajo la coordinación de José A. Estudillo Cruz, integrante de la comisión D. Fiscal 4.

La autoridad tiene la facultad de restringir CSD de manera temporal cuando detecta que el contribuyente se encuentra dentro de alguno de los supuestos mencionados en el artículo 17-H BIS del Código Fiscal de la Federación (CFF), según comenta la contadora Mirella. Dentro de estos causales se encuentra omitir la declaración anual de más de dos pagos provisionales o definitivos, sean consecutivos o no y la incapacidad de localizar al contribuyente en procedimientos administrativos.

Según la contadora, “en impuestos no hay materialidad. Mientras haya una diferencia, independientemente de su tamaño, se debe desvirtuar esa diferencia”, por ello ante la restricción de CSD se debe emplear un procedimiento descrito en la regla 2.2.15 de las Reglas de Miscelánea Fiscal (RMF) que subsane las irregularidades presentadas para la posterior obtención de un nuevo certificado. Cabe mencionar que, una vez iniciada la solicitud de aclaración, la autoridad restablece el CSD de forma provisional, por lo que la agilidad es fundamental para evitar incrementar la gravedad de las afecciones provocadas por la restricción.

Mediante este proceso, se presenta la aclaración correspondiente que permita desvirtuar la inconsistencia fiscal, por lo que es importante la manera en que se presenta esta aclaración, más allá de la materialidad. Lo más importante, según comentan los expositores, es dar claridad a la autoridad.

Si esta aclaración no es presentada, no se subsanan las irregularidades detectadas o no se desvirtúan las causas que motivaron la restricción en primer lugar, se interrumpe y suspende el uso del CSD, dejándolo sin efectos.

Una vez llegados a ese punto, donde se ha efectuado una cancelación de CSD, según el artículo 17-H Bis es posible establecer contacto con la autoridad para corregir la situación fiscal y emitir un nuevo CSD. Angélica Valladares comenta que, a pesar de existir una aparente contradicción entre el párrafo séptimo y octavo del artículo en cuestión, en la práctica estos apartados indican que se debe “acercar con la autoridad para ver la posibilidad de expedir un nuevo certificado tras realizar una aclaración”, ya que en función de la naturaleza de cancelación es posible obtener un nuevo certificado.

Finalmente, Antonio Vela abona a la conversación al compartir los medios legales de defensa al alcance del contribuyente, una vez a agotados los procesos de aclaración. De ellos, el expositor destaca que la posibilidad de un juicio debe ser considerada con cuidado, ya que la duración inexacta de este medio puede suponer una pérdida insostenible de patrimonio para cualquier negocio.

Por ello, el medio de defensa óptimo resulta ser la presentación de una queja frente a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), quien brinda intermediación para la resolución de los procesos previamente descritos mediante un proceso administrativo.

De esta manera, dicha queja nos ayuda a indicar los incumplimientos surgidos del proceso de aclaración presentado, y brinda un soporte que puede hacer la diferencia para el éxito de la aclaración.

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